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¿DE QUÉ "REFORMA" HABLA USTED MINISTRO JAIME SAAVEDRA?

Su ley universitaria por inhumana, es una vergüenza. Ofende la dignidad humana

Publicado: 2016-12-12


La prensa vendida, Mora, Jaime Saavedra y la SUNEDU en Perú, declaran que con su nueva ley, los docentes cesados por límite de edad, "podrán" volver a las aulas, dando que entender que con un poquito de esfuerzo, habiendo salido por una puerta de la universidad, reingresarán por la otra, y aquí no pasa nada. Esto es una mentira y una manipulación infames

En honor a la verdad, necesito denunciar aquellos horrores encubiertos en la nueva ley universitaria 30220, y que sus mentores mañosamente le ocultan a la opinión pública, tratando de dorar la píldora:

Su artículo 84, establece el cese obligatorio de los docentes universitarios mayores de 70 años. Un docente principal en ejercicio, está percibiendo un haber de 5,500 soles mensuales. Muchos docentes que por límite de edad, van a ser cesados, pertenecen al régimen pensionario de la ley 19990. Esto significa que al ser cesados, de haber estado percibiendo 5,500 soles, pasarán a percibir una pensión de 600 soles. Lo que mañosamente ocultan los mentores de esta ley es, que el sistema pensionario de Perú es uno de los más inhumanos y vergonzantes del mundo.

Ahora bien: esos docentes cesados son el soporte económico de sus hogares. Los gastos que tendrán que afrontar:

*La alimentación diaria para toda la familia

*Pensiones por la educación de sus hijos en centros particulares

*Recibo de servicio de agua

*Recibo de servicio de energía eléctrica

*Recibo de telefonía fija

*Atención médica, exámenes médicos y medicinas

*Alimentación para toda la familia

*Los costos por atención médica y medicinas para toda la familia

*Recibo por consumo de gas

*Recibo por arbitrios municipales (o alquiler de vivienda, según sea el caso)

*Vestimenta para la familia

*Pasajes

Es obvio que ningún cabeza de familia puede afrontar todos estos gastos indispensables, con 600 soles mensuales.

Esta situación, es para llevar a cualquier ser humano a la desesperación y a la precariedad y destrucción de su entorno familiar.

Cesar a un intelectual en la plenitud de sus facultades, es un abuso que no encaja en la razón. Muchos grandes hombres, mayores de 70 años, han seguido investigando y publicando con lucidez, por ejemplo, Mario Bunge, y el premio Nobel de literatura. En España los cesan a los 65 años, pero es que en España, un jubilado no percibe seiscientos soles.

Es obvio que ningún cabeza de familia puede afrontar todos estos gastos indispensables, con 600 soles mensuales.

Esta situación, es para llevar a cualquier ser humano a la desesperación

Es verdad que el referido artículo prescribe que los docentes cesados "podrán" ejercer la docencia bajo la condición de docentes “extraordinarios”. Sin embargo:

EN PRIMER LUGAR, la ley en su artículo 84, tácitamente prohíbe que los docentes cesados puedan ser "contratados": a la letra dice: "pasada esta edad, sólo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios": es decir, prohíbe que a esa edad puedan ser contratados: sólo prescribe que pueden ser "extraordinarios". Es decir, ni siquiera se les permite algún contrato temporal. La Universidad de Lima, y la Universidad Garcilaso, ya les cerraron sus puertas.

Ahora bien: el artículo 80.2, prescribe que los docentes extraordinarios son los eméritos, honorarios y demás dignidades…Esto significa que la condición de tal docente, se ajustará a un régimen especial: obviamente, no todos los cesados estarán en esta categoría: por algo son “cesados”: la mayoría se quedarán en la calle. Es más: la ley faculta a la universidad a acoger estos docentes cesados, pero no la obliga. En consecuencia, si la universidad decide no aceptar docentes extraordinarios por un período, y expone sus motivos, o no aceptar a un cesado postulante porque no hay alumnos para esa materia… , o no hay vacantes...: no pasa nada.

EN SEGUNDO LUGAR: la ley, en su artículo 82, establece que las características de los "docentes extraordinarios" son establecidas por los estatutos de cada universidad. Bien sabemos que las "comisiones estatutarias" jamás son elegidas meritocráticamente, sino por votación mayoritaria, clientelaje y componendas, y la comisión elabora un estatuto a la medida de sus apetitos sectarios. En consecuencia, puede suceder que los estatutos establecidos por esta comisión anti-meritocrática, pongan una valla desmesuradamente elevada para acceder a "profesor extraordinario", o que establezcan que la designación de "docente extraordinario" sea sólo bajo la condición de contrato. Y esto condicionaría la precariedad del docente "extraordinario".

EN TERCER LUGAR: la condición de "docente extraordinario", la reservarían las universidades tan sólo para aquellos docentes que son "dignidades" excepcionalmente excelentes (artículo 80.2). Ahora bien: la propuesta para ser aceptado un candidato cesante como "docente extraordinario", habrá de ser hecha por quienes integren una comisión. Y bien sabemos que ninguna universidad peruana es meritocrática: los cargos claves, como por ejemplo, los integrantes de una comisión evaluadora, son designados no por los méritos personales sino por amiguismo o adhesión: más claro: son designados "a dedo": cualquier mediocre o inmoral o arribista es designado como miembro de una comisión evaluadora, simplemente porque es amigo del decano o adherente al Concejo de Facultad. En este sentido, no siendo limpia la idoneidad de los evaluadores, no habrá ninguna garantía de que la propuesta a "profesor extraordinario" sea meritocrática.

Por otra parte: a efectos de proponer al "profesor extraordinario"el criterio de demarcación manejado por la comisión evaluadora, entre estas dos categorías: "candidato dignidad excelente"y "candidato no-excelente", por ser de carácter axiológico, tendrá que ser necesariamente SUBJETIVO: un cesado a quien por amiguismo siempre le hayan dado tribuna y lo hayan invitado a exponer en certámenes, o que se haya hecho un personaje público por haber ocupado cargos -obtenidos por favoritismo-, o que sea muy conocido en el ambiente académico por sus relaciones, no obstante ser un mediocre, puede desplazar a otro cesado candidato que pese a su muy buena producción académica de calidad, no se hizo conocer ni reunió lauros ni aplausos.

En el mejor de los casos, el criterio de ponderación de la "excelencia" será cualitativo; mas eso significa que quedará sujeto a la subjetividad y arbitrariedad de los calificadores: cada sujeto sabe lo que es "excelente", de acuerdo a su propia escala axiológica, que no es objetiva, ni sujeta a verificación. Por si esto fuera poco: la decisión final se tomará por votación, imponiéndose así la irracionalidad. Es así como se trabaja en las universidades peruanas.

EN CUARTO LUGAR: para ser designado como "profesor extraordinario", a ese docente cesado no le bastará con ser una "dignidad excepcional": no señores:la ley establece que el número de "docentes extraordinarios", no debe de sobrepasar del 10 % del número de docentes de planta.Vamos a suponer que el 5 % ya está ocupado por honorarios y eméritos, sólo queda el 5 %. Si la "dignidad excepcional" que postula, sobrepasa este 5 % de la cantidad de profesores de planta, de nada le servirá ser "eminencia excepcional".

EN QUINTO LUGAR: por la condición de “extraordinarios”, estos docentes no podrán ser estables, permanentes; no podrán obligar a la universidad, condición de “ordinariedad”: serán simples contratados,suplentes. Si la universidad aceptara la ordinariedad de todos los docentes cesados, entonces ya no serían “cesados”, y tendría un desbalance presupuestal. Sólo una pocos, cuyo número no exceda el 10 % del total de docentes ordinarios, podrá ser admitido, y sólo como temporalmente. Me pregunto: ¿y los restantes? ¿Se ha preguntado usted cuál será la situación de un padre de familia que venía percibiendo 5,500 soles, que de pronto se vea con un ingreso de 600 soles?

EN SEXTO LUGAR: terminando el dictado del curso, el “extraordinario” quedará en la calle. El docente, “extraordinario”, si quiere sobrevivir, tendrá que volver a postrarse de rodillas ante los poderes de la camarilla de turno de la universidad, y mendigar voluntades para suplicar que le asignen algunas horas que los profesores de planta no quieran tomar. Si no hay horas, o excede del 10 por ciento de docentes de planta, o les cae mal a la comisión evaluadora, se queda nuevamente en la calle. Y esta tortura, cada vez que empieza un ciclo académico.: el docente cesado, convertido en un buscón lambiscón a la espera de alguna migaja temporal.

EN SÉPTIMO LUGAR, la designación de "docentes extraordinarios", no solamente dependerá de la voluntad de la camarilla de turno, sino que estará condicionada por la disponibilidad de cupo, por las necesidades lectivas, por la cantidad de cesados solicitantes, que no debe sobrepasar el 10 % de los docentes de la Facultad, y por la disponibilidad presupuestal de la universidad, y hasta por los caprichos de su gestión de turno. En el mejor de los casos, la designación será tan sólo por un semestre académico, terminado el cual, la "eminencia excepcional" designada, se queda nuevamente en la calle.

EN OCTAVO LUGAR: dado el carácter de régimen especial, el docente "extraordinario" estará sujeto a la precariedad y al tiempo parcial. Su haber estará en función a la cantidad de horas dictadas, que jamás será a “tiempo completo”, pues ello significaría sustraer las horas de los docentes en ejercicio, de planta. No será un haber fijo, sino muy fluctuante, y condicionado a la precariedad de la carga lectiva. El tal docente no le podrá obligar a la universidad a que lo contrate, ni a que le asigne una cantidad de horas lectivas que le garantice un haber decoroso que cubra sus necesidades como jefe de familia.

EN NOVENO LUGAR: con respecto a la posibilidad de que el cesante pueda ser contratado en otras universidades del sistema: bien sabemos cómo se ceden las horas por contrato a los docentes en las universidades peruanas; a ningún postulante se le asignan horas por concurso de méritos, sino por favoritismo y recomendación: tú tienes que ser amigo del coordinador o director, o ser recomendado: ningún docente es contratado por concurso de méritos: se contrata a los docentes, por recomendación y por amiguismo. A la hora en que un docente se presenta a solicitar horas, no cuenta para nada su curriculum ni su trayectoria, ni sus diplomas, aunque sea una eminencia. El director o coordinador, o "secretario académico" de turno, al momento de proveer unas horas, en lugar de recurrir a los legajos o solicitudes formalmente presentadas, para evaluar el curriculum de cada docente postulante, coge el teléfono y llama al amigo, aunque sea un mediocre. Al que formalmente presentó su curriculum, si no es su amigo, si no es recomendado, o si no le cae bien, no le da horas, aunque sea una eminencia.

Peor aun, en aquellas ocasiones en que cambia el director, el coordinador, y hasta la secretaria: el docente solicitante, aunque sea una eminencia, es tratado inclusive con descortesía. Me sucedió en Mayo del 2,015, que me acerqué a la Coordinación del área de Salud de la Escuela de Posgrado de la Universidad Federico Villarreal, para ver si me habían asignado el curso de Epistemología, que venía dictándolo. Me increpó el coordinador, con palabras airadas: "¡¡ya tenemos nuestro staf de profesores, y a usted no lo conozco!!". Le respondí cortezmente: "yo vengo dictándolo ese curso ya varias veces, y mi legajo debe estar aquí en su oficina". A esto, me increpó prepotente y alzando la voz: "¡¡ a usted no lo conozco. Ya tenemos nuestro staf de profesores!! Al día siguiente volví, y me acerqué a la secretaria para dejarle mi teléfono, a fin de que me llamaran. Se negó a recibir mis datos, y su reacción insolente fue: ¡¡Ya tenemos nuestro profesor para epistemología, que es un médico!! Yo le contesté: ustedes tienen acá en la oficina mi legajo personal mi curriculum vitae. Entonces me increpó airada: ¡¡ QUÉ ES LO QUE DESEA!! Y efectivamente, no me dieron horas de epistemología, y sí se las dieron a sus recomendados, aun sin ser profesores de la especialidad.

En otra ocasión, en el Doctorado de la Universidad Enrique Guzmán y Valle La Cantuta, yo venía dictando la materia de "Corrientes filosóficas Contemporáneas en la Educación", en la condición de contratado. Corría el año 2,008, y había un tal Vladimiro del Castillo que tenía avidez por dictar ese curso, sin ser filósofo, y sin ser doctor, pero que era amigo íntimo del Director de la Escuela de Posgrado de esa universidad. Qué es lo que hizo este inmoral:el dictado del curso empezaba en Agosto del 2,008: aprovechándose de su condición de Director, festinando trámites, lo "doctoró" a su amigo Del Castillo una semana antes de que empezara el Semestre académico: no bien iniciado el semestre, se lo cedió el curso, desplazándome a mí.

En consecuencia, en las universidades peruanas, el ceder horas a un docente postulante, es una DÁDIVA, y jamás un derecho. Esto refleja la inversión de valores de todas las instituciones de Perú: en Perú vales, no por tus méritos, sino por tus relaciones amicales. La nueva ley universitaria, pondrá de rodillas a los docentes cesados, ante estos caciques de escritorio, sin escrúpulos morales, descarados y patanes.

Con la nueva ley, en el mejor de los casos, a este docente cesado se le cederá aquél curso que los activos no quieran tomar; recibirá unas horas mientras dure el dictado del curso: sólo por cuatro meses, y nuevamente se quedará en la calle, para volver a ver caras y mendigar algunas horas: no tendrá la tranquilidad de contar con un presupuesto familiar estable. Le acosará la inseguridad, la precariedad y la humillación por el resto de sus años de vida.

En conclusión, esta ley no toma en consideración la situación de los docentes cesados comprendidos en el régimen pensionario de la ley 19990: los condena a la precariedad y a la desesperación. Considero que una sociedad que se precia de regirse por elevados valores morales, no puede cometer semejante injusticia en agravio de maestros que han dejado su juventud en las aulas. Una ley así, es profundamente inhumana. Una ley así, es una ofensa a la inteligencia, y desenmascara ante el mundo la verdadera faz de la clase política de Perú.

LOS INFUNDIOS Y MENTIRAS.-

1-Se dice que hay que cesar a los docentes mayores de 70 años, porque ocupan cargos y quieren entornillarse en los cargos.

Eso es una mentira:los cargos para la asamblea universitaria, director de escuela, jefe de departamento o decano en las universidades peruanas, nunca se asignaron por orden de antigüedad, ni por orden de méritos: siempre se obtuvieron en base a procesos eleccionarios, en los cuales todos los profesores de la unidad, viejos y jóvenes, aun los "auxiliares", proponen una terna o eligen a alguien por voto mayoritario . En dichas elecciones se impone la voluntad de la mayoría. Vamos a suponer que la mayoría de los votantes son profesores jóvenes, eligen como director o jefe a un joven, con el cual tienen afinidad generacional: aunque sea un mediocre sin ningún pergamino, aunque sea un simple auxiliar y que no sea Doctor, y aunque en esa unidad académica hayan doctores y con mucha mayor antigüedad y trayectoria: la mayoría manda. Así ha ocurrido siempre por ejemplo en las unidades académicas de la Facultad de Letras de la Universidad N. Mayor de San Marcos: allí siempre se dio el caso de que quien fuera antaño, alumno de un veterano profesor, hoy es su jefe como Director de Escuela: siendo un simple auxiliar, tiene potestad de imponerle órdenes y sanciones al profesor veterano, principal y Doctor: es su jefe, no porque valga más que él, sino porque fue elegido en elección mayoritaria.

De tal manera, no es cierto que quienes ocupan cargos sean preferentemente los profesores veteranos: es el que más amigos votantes tiene para satisfacer su apetito de poder: sea viejo o joven, depende de cómo esté la correlación de fuerzas.

2-Se dice que los maestros mayores de 70 años ya están cansados, no investigan, no se actualizan, no motivan, y son simplemente repetidores.

Bueno: estas deficiencias se pueden dar en todas las edades: así como hay docentes muy buenos, en todas las edades, hay profesores muy malos en todas las edades: hay viejos y hay jóvenes que no investigan ni motivan, son simples repetidores. Nada tiene que ver la idoneidad con la edad.

Por otra parte, la estructura organizacional de la universidad peruana, la sobrecarga lectiva que se le impone al docente, propia de un país subdesarrollado, y la rigidez de las sumillas, imponen muy severas restricciones para el profesor que quiere ser creativo e innovador. Queremos que el docente sea creativo e innovador, muy bien: pero antes, démosle condiciones.

De manera que esas deficiencias, nada tienen que ver con la edad: son comunes, y tienen un fondo estructural, ajeno a la voluntad y a la edad del docente.

Asociar la mediocridad a la edad, es un mito que tan sólo puede caber en mentes estrechas como las mentes de Saavedra, Lynch, Mora, Burga, Sota Nadal y demás gestores de la ley universitaria 30220. Göthe, Sófocles, Esquilo, Mario Bunge, Dussel, Vattimo y tantos otros son el testimonio de que llegar a una edad madura de ochenta y tantos años no significa necesariamente decrepitud intelectual y negativa a actualizarse. Muchos de ellos son lúcidos profesores en universidades de prestigio, y en plena actividad creativa.

SE NOS TRATA COMO OBJETOS:

El sistema necesita de plazas vacantes para proveer a los profesores jóvenes que se promocionan; pero como el estado no puede proveer de mayor presupuesto a las universidades, hay que obligar a los profesores veteranos a que dejen sus plazas. En consecuencia, se nos trata a los maestros como despojos: como las piezas de un tablero de ajedrez, que el jugador puede cambiar y mover según sus conveniencias. No toman en cuenta que los maestros somos seres humanos, con una familia que mantener, con responsabilidades ante nuestro hogar, con sentimientos ante la marginación, el despojo y la humillación.

Es que los propulsores de esta malsana ley universitaria, Ollanta Humala y Daniel Mora, son militares que se han formado en la Escuela de las Américas. Allí los forman para matar con frialdad: todo militar ha sido formado para eso: matar, sin compasión. Por lo tanto, estas personas son incapaces de vivir los sentimientos de su víctima. Por eso, su crueldad e insensibilidad expresadas en este artículo 84 de su ley universitaria.

EL ESTADO PERUANO:

Se supone que el modelo asumido por el "sistema democrático" peruano es, "el estado de bienestar"; en consecuencia, su legislación debe ser coherente en procura de que el ciudadano tenga una vida digna, jamás en procura de destruirlo. Pero qué sucede en Perú, con el maestro mayor de 70 años, que pertenece al régimen pensionario de la ley 19990: la nueva ley universitaria al cesarlo, lo arroja a las tenazas de la ley 19990, y ésta lo sume en la desesperación y en la destrucción de su hogar. Respóndame usted sin apasionamientos: ¿es esto, "estado de bienestar"?

LA DICTADURA O FALSA DEMOCRACIA:

Para emitir esta ley, el estado peruano jamás se nos escuchó ni consultó a los universitarios; jamás se nos convocó a debate: fue una imposición hecha por una cúpula de dictadores: Manuel Burga Díaz, Daniel Mora, Nicolás Lynch, Zenón de Paz, Jaime Saavedra, Sota Nadal... y lo hicieron en obediencia a las pautas fondomonetaristas. Es así como en gestiones anteriores fueron despedidos cientos de trabajadores del sector público, y hoy se han despedido a decenas de oficiales de la Policía.

La prensa vendida se suma a esta comparsa de imposición y crueldad: miente y manipula a la gente ajena a la universidad, diciendo que los docentes cesados "podrán volver", dando a entender de que no hay problema: que los cesados, con un poquito de esfuerzo, recuperarán su status regresando otra vez al claustro. Solamente la gente extraña a la universidad, puede creer semejante mentira.

La inhumanidad y crueldad expresadas en esta ley 30220, no resiste el más elemental análisis de sentido común.


Escrito por

Francois

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